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Prescrita es una aplicación y página web desarrollada por Jurídico Legal en cooperación con Elimina DICOM, cuyo objetivo es permitir a personas naturales verificar, con base jurídica, si sus pagarés, demandas o deudas se encuentran dentro de plazo de prescripción.
La plataforma entrega una evaluación orientada a determinar si es viable ejercer la acción correspondiente ante tribunales, con el fin de alegar la prescripción y obtener una sentencia definitiva y ejecutoriada que declare extinguida la acción de cobro.
Prescrita es una aplicación y página web desarrollada por JurídicoLegal en cooperación con EliminaDICOM, orientada a que personas naturales puedan verificar, con base jurídica, si sus pagarés, demandas o deudas se encuentran dentro de plazo de prescripción.
Su funcionamiento se basa en el análisis de fechas clave, como la fecha de ingreso de una demanda en el Poder Judicial, la fecha de vencimiento del pagaré, la última cuota en pagarés en cuotas, o la fecha de suscripción en pagarés a la vista o a la orden. Estas fechas deben obtenerse directamente del documento (pagaré) o de la causa judicial, especialmente en casos donde la persona aún no ha sido notificada de la demanda.
Con esta información, la plataforma permite determinar si es viable ejercer la acción correspondiente ante tribunales para alegar la prescripción y obtener una sentencia definitiva y ejecutoriada que declare extinguida la acción de cobro.
Pagaré a la Vista
De acuerdo a la Ley N° 18.092, un pagaré a la vista es aquel que no tiene una fecha de vencimiento determinada y cuyo pago puede ser exigido de inmediato desde su suscripción. Esto significa que el acreedor puede cobrarlo en cualquier momento, y desde esa misma fecha comienza a correr el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. FECHA IMPORTANTE PARA EVALUAR ES LA DE SUSCRIPCIÓN.
Pagaré a la orden
De acuerdo a la Ley N° 18.092, un pagaré a la orden es aquel que se emite a favor de una persona determinada, pero que puede ser transferido a un tercero mediante endoso. Esto permite que el crédito contenido en el pagaré circule, pudiendo el nuevo tenedor ejercer el cobro en los mismos términos que el beneficiario original. De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 18092 en Chile, si un pagaré a la orden no indica expresamente una fecha de vencimiento, se considera legalmente pagadero a la vista.
Pagaré en cuotas
Un pagaré en cuotas es aquel que establece el pago de la obligación en varias parcialidades, fijando fechas de vencimiento sucesivas para cada cuota. En este tipo de pagaré, cada cuota constituye una exigibilidad independiente, y para efectos de prescripción, el plazo se cuenta desde el vencimiento de la última cuota impaga o desde la aceleración de la deuda si esta se ha pactado. LA ÚLTIMA CUOTA VENCIDA ES IMPORTANTE PARA ESTOSEFECTOS DE EVALUACIÓN.
A RESPECTO DE DEUDAS DEMANDADAS
Y OTROS ESCLARECIMIENTOS
La fecha relevante para analizar una demanda es la fecha de ingreso al Poder Judicial, ya que permite evaluar el estado del proceso y los plazos transcurridos.
Sin embargo, es importante precisar que la prescripción no se interrumpe con el ingreso de la demanda, sino únicamente con su notificación legal al demandado.
Por esta razón, sin la fecha de ingreso no es posible realizar una evaluación completa, ya que este antecedente permite determinar si existen plazos disponibles, inactividad procesal o la posibilidad de alegar abandono del procedimiento.
Otro aspecto relevante en la evaluación es determinar si la demanda fue válidamente notificada y, posteriormente, si el proceso ha permanecido inactivo por un período superior a tres años.
En estos casos, ya no corresponde analizar la prescripción, sino que evaluar la procedencia de un abandono del procedimiento, ya que la inactividad procesal prolongada permite solicitar el término del juicio por esta vía.
Por lo tanto, distinguir entre demanda no notificada y demanda notificada con inactividad es fundamental para definir correctamente la estrategia jurídica aplicable.
